• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 137/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración anulando su desestimación presunta y la inadmisión en vía administrativa ordenando admitir a trámite la reclamación por enriquecimiento injusto. La reclamación que obra en el expediente lo es de reintegro de gastos y no menciona en ningún momento la acción de responsabilidad patrimonial ni examina, en consecuencia, sus requisitos. Es el Ayuntamiento en que, sin examen alguno, califica interesadamente la pretensión de resarcimiento como responsabilidad patrimonial e inadmite ad limine esta acción resarcitoria, no resolviendo tampoco el recurso de reposición que se interpuso en vía administrativa. Teniendo la reclamación encaje en la acción de enriquecimiento injusto, el plazo de prescripción no es el anual que aplica la Administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 735/2018
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de integra regularización tributaria; la parte recurrente considera que la Agencia Tributaria debió estimar sus solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones y permitir la posibilidad de que pudiesen ser revisadas cuando se resolviese el recurso interpuesto frente a las liquidaciones. Este principio implica que la Inspección ha de proceder a la regularización íntegra de la situación tributaria del interesado, lo que significa que tanto deben tenerse en cuenta los elementos que le son perjudiciales a éste como los que le benefician, dentro del marco del objeto del procedimiento de inspección, lo que obliga a atender a todos los componentes que conformen el ámbito material sobre el que se desarrolle la actuación de la inspección de los tributos. En este caso se plantea la deducibilidad de los gastos de publicidad y propaganda y siguiendo el criterio del TS se concluye que lo procedente es reconocer el derecho de la recurrente a la obtención de las correspondientes devoluciones de ingresos indebidos por los ejercicios 2012 y 2.013, por gastos por envases y embalajes, como asociados al acontecimiento de excepcional interés público denominado Barcelona World Race, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso por haber incurrido en ineficacia sobrevenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 624/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó en parte la reclamación sobre liquidación del contrato de concesión, siendo controvertido si son indemnizables las partidas de subvención niveladora, penalidades y mejoras. Previamente, en la sentencia se desestima el motivo relativo a la admisión de la documental consistente en la aportación de dos sentencias, puesto que su unión a las actuaciones resultaba justificada dado que las mismas guardan relación directa con las cuestiones controvertidas en el recurso, resultando que en ambos procedimientos se impugna la misma resolución administrativa. Asimismo se desestima el motivo relativo a la falta de motivación e incongruencia, puesto que la sentencia apelada expresa los motivos en que fundamenta su decisión al hacer suyo el contenido de la sentencias aportadas como prueba documental. Entrando en el fondo, la sentencia considera procedente incluir la partida de subvención niveladora a favor del Ayuntamiento por tratarse de un gasto cuya finalidad es ayudar a la amortización de la inversión, así como la partida de penalidades, por estar pendiente de pago por la concesionaria. En cuanto a las mejoras, se entiende que dicha partida no puede ser incluida en el saldo de la concesionaria, por el valor vinculante de los pliegos, en tanto que la mejora fue ofertada por la concesionaria sin coste para el Ayuntamiento, asumiéndola de forma voluntaria sin contraprestación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 214/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el incumplimiento y archivo del convenio urbanístico para ejecutar las obras de urbanización de dos unidades de ejecución, en particular la construcción de un colector común, que no fue ejecutado. En ningún momento se ha pactado que el Ayuntamiento deba asumir tales gastos, y no existe tal obligación de pago del Ayuntamiento porque el colector no es una obra pública sino un gasto propio de urbanización, que corre a cuenta de los propietarios y, por ello, se indica que ambos promotores que inicialmente de forma voluntaria asumen los gastos del colector, podrán repercutirles dichos gastos. Los convenios urbanísticos son una figura de carácter contractual, en la que una de las partes intervinientes es una Administración pública o entidad de ella dependiente y que se suscribe con la finalidad de intervenir o de llegar a acuerdos en relación con el planeamiento urbanístico o con la gestión del mismo. Las prestaciones asumidas por las partes a través del convenio, en la medida en que coinciden con las exigidas en las Leyes o por los planes en vigor, son exigibles directamente. El colector litigioso no es una obra pública, en contra de lo que sostiene la mercantil apelante, pues su construcción formaba parte de las obras de urbanización de las Unidades de Ejecución, el colector no ha llegado a entrar en funcionamiento, no da servicio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1013/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de un inmueble conforme a una compraventa que posteriormente es declarada nula por resolución judicial firme. Intereses sobre la cantidad a devolver. Supuesto de error "iuris" en que ha incurrido el contribuyente al presentar su declaración-liquidación o autoliquidación, al que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo da el tratamiento de devolución de los "ingresos indebidos". Los intereses de demora, se devengan desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordena el pago de la devolución. Intereses sobre los intereses vencidos y exigibles: no procede la condena a la Administración al abono de los intereses de los intereses, por cuanto es esta sentencia la que determina el día en que da comienzo el devengo de esos intereses, no existiendo hasta este momento deuda vencida, líquida y exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si anulada judicialmente la liquidación definitiva del sector Ollokilanda Urbi en el que se pretende su minoración en partidas que resultan excedentarias para la cuenta general del sector, " está claro que se está articulando la primera pretensión que prevé el citado Artículo 71.1.a) de declaración de nulidad del propio acto administrativo, pues así se declara la minoración de la Cuenta de Liquidación aprobada en general en cuanto a los conceptos e importes de todo el Sector. Ocurre que el apelante solicita el reconocimiento de situación jurídica individualizada en las sentencias que obran como antecedente del caso: el efecto era erga omnes. La Sala lo niega y dice que la condición de persona afectada por el pronunciamiento de anulación de una determinada sentencia (sea esta de la jurisdicción contencioso-administrativa, sea esta del Tribunal Constitucional) exige, ineludiblemente, que dicha sentencia haya dispuesto de manera inequívoca que los efectos de esa anulación que se declara para el acto que haya sido objeto de impugnación lo son erga omnes o se han de proyectar hacia otras personas distintas de las que hayan sido litigantes principales en el proceso donde se dictó la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6091/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si se genera enriquecimiento injusto de la Administración por su negativa a pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado invalido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa que se dirimió en el procedimiento era la fijación de la indemnización tras un contrato nulo.El abogado que defendió al Ayuntamiento en diversos procedimientos, fue contratado por tres resoluciones expresas de la alcaldía por las que se encargó al recurrente la dirección letrada en los procedimientos que se seguían ante los Juzgados, sin para ello seguir procedimiento alguno, ni tan siquiera se elaboró un presupuesto o se pactaron cuáles serían sus honorarios. La Sala aprecia que es cierto que los servicios se han prestado y han exigido un esfuerzo y dedicación notorios para el abogado sin embargo, considera que la remuneración acordada por el Juzgado de conformidad con los criterios orientadores del Colegio de Abogados sea la correcta. Considera que suponen un enriquecimiento injusto y que no superan el análisis de un juicio de abusividad.La irregular contratación del Letrado, que evidentemente el mismo no ignoraba, le supone finalmente unos beneficios porque los servicios hay que remunerarlos. Sin embargo, se ha eludido la concurrencia competitiva con otros Letrados, la transparencia, y la acreditación de los méritos que le hacían merecedor de la citada contratación. Por ello se fija que es una indemnización adecuada y justa la cantidad global de 20000€ por los tres asuntos en los que intervino el Letrado recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 1240/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.

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